Una revisión de abogado especialista en arrendamientos
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El contrato comenzó el 20 de Mayo de 2014 y al parecer me ha poliedro como motivo para no continuar, la indigencia de destinar la vivienda para un descendiente.
Para reponer a tu duda… lo que sucede es que los contratos que se firmaron antaño del 6 de junio de 2013 tienen una duración hasta cinco abriles.
Al ser de 11 meses su finalización es previo a que se cumplan los 3 primaveras. Por desgracia he perdido el primer entendimiento y no memoria exactamente la día en la que se firmó, pero sí se la vencimiento de inicio de vigencia que constaba en él. Mil gracias por su ayuda.
3ª Si mi hija encuentra vivienda (no obstante esta en ello) antaño del plazo de desalojo y no tiene posibilidad de comunicarse con la dueña, que debe hacer?
Compendio, lo comunicamos al propietario y hemos estado todos estos meses reclamando al seguro y él dice que no se hace cargo. Vamos a rescindir el entendimiento por este motivo y en enero no obstante se lo comunicamos verbalmente, ahora se han cumplido seis meses y vamos a mandarle un escrito. El tema es que revisando el contrato pone que es por UN AÑO, y que si lo dejamos antaño nos penalizará con la fianza (que fueron dos meses 1900€). Quiero pensar que la calidad nos protege en estos casos. ¿Qué nos aconsejas? ¿Qué podemos hacer para que nos devuelva la fianza? Actuó de mala Confianza y no es cabal.
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Poliedro el importe de la fianza, y para asegurarme que no vais a tener problemas me complacería que me mandarais copia del entendimiento, para mayor seguridad al correo que indicamos debajo.
Si tienes convenio firmado lo mejor que puedes hacer es interponer demanda el 1 de septiembre por finalización de acuerdo.
Le ha avisado con un mes de antelación y el propietario dice que si se va se queda con la fianza. En el entendimiento no acento de indemnización en caso de marcharse antaño. ¿Tiene derecho a irse sin retribuir mas? ¿Puede el propietario quedarse con la fianza? Muchas gracias
punto este último que la inclina viene incumpliendo tanto en 2014 como en 2015, porque dice que su abogado le ha dicho que no tiene que hacer frente a este suscripción. Puedo considerar que el arreglo se rescindió tras estos incumplimientos.
3- tengo un locación en el que la inquilina me ha tumbado las llaves al casilla pero se niega a firmar el documento de resolución de arreglo y entrega de llaves que hice, la acabo de despachar un Burofax requiriéndola las rentas y suministros que me debe a día de actualmente. Qué pasos siguientes tengo que hacer? Interponer Demanda de resolución de arreglo simplemente?
Mi origen tiene en arriendo un pavimento desde mayo del 2.017 renovable por un año, inicialmente todo muy perfectamente, pero en los últimos meses el inquilino no ha pagado con regularidad y a la fecha adeuda tres meses y ha sido increíble comunicarse con él tanto por teléfono como personalmente razón por la cual no renovaremos mas el pacto.
A partir de aquel momento el el arrendamiento entrará en tácita reconducción de mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de darlo por resuelto»
En caso de que fuese de cinco abriles, pues efectivamente se le ha pasado el,plazo al arrendador y el entendimiento se ha prorrogado.